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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.070, artículo 4 transitorio

Texto

    Artículo 4°.- Las remuneraciones y beneficios
establecidos por esta ley para los profesionales de la
educación, deberán alcanzar el total de sus valores
correspondientes dentro de los cinco años siguientes a la
entrada en vigencia de esta ley, y de acuerdo a las normas
de gradualidad establecidas en los artículos siguientes.