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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.070, artículo 63

Texto

    Artículo 63.- Esta ley regirá desde su publicación en
el Diario Oficial, salvo en el caso de las normas respecto
de las cuales se señala una fecha especial de vigencia.
    En todo caso, las normas que establecen la renta básica
mínima nacional, su valor, y las asignaciones de
experiencia, de desempeño en condiciones difíciles y de
responsabilidad directiva y técnico-pedagógica, contenidas
en los artículos 35, 43, 45, 46 y 5° transitorio,
respectivamente, regirán a partir desde el 1° de marzo de
1991.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
28/12/1993Dictamen 12585-1993Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley 16.395ley 18.768, artículo 62ley 18.867, artículo 1Ley 19.070ley 19.070, artículo 63