Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.070, artículo 59

Texto

    Artículo 59.- Los profesionales de la educación del
sector particular subvencionado gozarán de la asignación
establecida en el artículo 45 de esta ley, si el
establecimiento en el cual trabajan es calificado como de
desempeño difícil conforme a lo señalado en el mismo
artículo.
    Para estos efectos, dichos establecimientos deberán
postular ante el correspondiente Departamento Provincial de
Educación, el cual efectuará la proposición a que se
refiere el inciso cuarto del artículo 45 de esta ley.
    La aprobación dará derecho al financiamiento de la
asignación en la proporción correspondiente.