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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.070, artículo 57

Texto

    Artículo 57.- Todo contrato vigente al mes de diciembre
se entenderá prorrogado por los meses de enero y febrero o
por el período que medie entre dicho mes y el día anterior
al inicio del año escolar siguiente, siempre que el
profesional de la educación tenga más de seis meses
continuos de servicios para el mismo empleador.