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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.070, artículo 52

Texto

    Artículo 52.- Los profesionales de la educación que
forman parte de una dotación docente del sector municipal,
dejarán de pertenecer a ella, solamente, por las siguientes
causales:
    a) Por renuncia voluntaria;
    b) Por falta de probidad, conducta inmoral o
incumplimiento grave de las obligaciones que impone su
función, establecidas fehacientemente en un sumario, de
acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 127
al 143 de la ley N° 18.883, en lo que fuere pertinente,
considerándose las adecuaciones reglamentarias que
correspondan;
    c) Por término del período por el cual se efectuó el
contrato;
    d) Por obtención de jubilación, pensión o renta
vitalicia en un régimen previsional, en relación a las
respectivas funciones docentes;
    e) Por fallecimiento;
    f) Por calificación en lista de demérito por dos años
consecutivos;
    g) Por salud irrecuperable o incompatible con el
desempeño de su función en conformidad a lo dispuesto en
la ley N° 18.883;
    h) Por pérdida sobreviniente de alguno de los
requisitos de incorporación a una función docente, e
    i) Por supresión de las horas que sirvan, en
conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de esta ley.
    A los profesionales de la educación que terminen una
relación laboral por las causales de las letras a), c), d),
g) e i) se les considerará su experiencia y su
perfeccionamiento en posteriores concursos para incorporarse
a otra dotación, o para reincorporarse a la misma.
    Corresponderá igual derecho a los Directores de
establecimientos educacionales, que en virtud del artículo
31 de esta ley hayan terminado sus funciones como tales,
cuando postulen, en posteriores concursos, a desempeñar un
empleo correspondiente a alguna de las funciones señaladas
en el artículo 5°.