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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.070, artículo 42

Texto

    Artículo 42.- Los profesionales de la educación del
sector municipal gozarán de las siguientes asignaciones: de
experiencia, de perfeccionamiento, de desempeño en
condiciones difíciles y de responsabilidad directiva y
técnico-pedagógica.
    Además, las Municipalidades podrán establecer
incrementos en las asignaciones anteriores y asignaciones
especiales de incentivo profesional, de acuerdo con los
factores que se determinen en los reglamentos que al efecto
dicte cada una de ellas.
    Las asignaciones especiales de incentivo profesional se
otorgarán por razones fundadas en el mérito, tendrán el
carácter de temporal o permanente y se establecerán para
algunos o la totalidad de los profesionales de la
educación, de uno o más de los establecimientos de la
respectiva Municipalidad.
    En todo caso, dichos incrementos y asignaciones
especiales de incentivo profesional no podrán financiarse
con cargo al Fondo de Recursos Complementarios creado por el
artículo 13 transitorio de la presente ley.