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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.070, artículo 34

Texto

    Artículo 34.- Los profesionales de la educación que
tengan la calidad de titulares, tendrán derecho a la
estabilidad en las horas y funciones establecidas en los
decretos de designación o contratos de trabajo, según
corresponda, a menos que deban cesar en ellas por alguna de
las causales de expiración de funciones establecidas en
este Estatuto.