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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.070, artículo 33

Texto

    Artículo 33.- Los Jefes de los Departamentos de
Administración de Educación Municipal, sea cual fuere su
denominación, serán nombrados mediante un concurso
público de antecedentes. Para este efecto, se conformará
una Comisión Calificadora de Concursos, la que estará
integrada por los tres funcionarios de mayor jerarquía de
la Municipalidad. El Alcalde resolverá el concurso sobre la
base de una terna propuesta por dicha Comisión.
    El nombramiento de estos Jefes tendrá una vigencia de
cinco años, al término de los cuales se deberá efectuar
un nuevo concurso, pudiendo postular el Jefe en ejercicio.
    Estas jefaturas serán ejercidas por un profesional con
un grado académico en el área de la educación y, en el
evento de que ningún profesional con estas características
manifestare interés, podrán ser ejercidas por otro
profesional de la educación.