Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.070, artículo 31

Texto

    Artículo 31.- En los concursos para vacantes de cargos
docentes directivos y de unidades técnico-pedagógicas, los
postulantes deberán cumplir el requisito de tener estudios
de administración, supervisión, evaluación u orientación
vocacional. Este requisito no será exigible en localidades
donde no hayan postulado profesionales de la educación con
dichos estudios.
    Las vacantes de Directores de establecimientos
educacionales serán provistas mediante concurso público de
antecedentes. Corresponderá a la Comisión Calificadora de
Concursos a que se refieren los artículos 29 y 30, analizar
los antecedentes presentados por los postulantes y emitir un
informe fundado que detalle el puntaje ponderado de cada uno
de ellos, sobre la base del cual resolverá el Alcalde.
    El nombramiento o contrato de dichos Directores tendrá
una vigencia de cinco años, al término de los cuales se
deberá efectuar un nuevo concurso, pudiendo postular el
Director en ejercicio.
    El Director que habiendo postulado pierda el concurso,
podrá volver a desempeñarse en alguna de las funciones
señaladas en el artículo 5° de esta ley, en
establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o
Corporación, y podrá ser designado o contratado hasta con
el mismo número de horas que servía en ella antes de
ejercer la función de Director, sin necesidad de concurso.
Ei ello no fuere posible, dada la dotación vigente, tendrá
derecho a los beneficios establecidos en el inciso tercero
del artículo 52 bis de esta ley.