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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.070, artículo 22

Texto

    Artículo 22.- La Municipalidad o Corporación que fija
la dotación docente de cada comuna, deberá realizar las
adecuaciones que procedan por alguna de las siguientes
causales:
    1.- Variación en el número de alumnos del sector
municipal de una comuna;
     2.- Modificaciones curriculares;
     3.- Cambios en el tipo de educación que se imparte;
     4.- Fusión de establecimientos educacionales, y
    5.- Reorganización de la entidad de administración
educacional.
    Cualquiera variación de la dotación docente de una
comuna, regirá a contar del inicio del año escolar
siguiente.
    Todas estas causales para la fijación o la adecuación
de la dotación docente deberán estar fundamentadas en el
Plan de Desarrollo Educativo Municipal. En todo caso, las
modificaciones a la dotación docente que se efectúen de
acuerdo a los números 1 a 4 deberán estar basadas en
razones de carácter técnico-pedagógico.