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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.070, artículo 21

Texto

    Artículo 21.- La dotación docente de los
establecimientos educacionales de cada comuna, incluyendo a
quienes desempeñen cargos y horas directivos y
técnico-pedagógicos en los organismos de administración
educacional del sector, será fijada a más tardar el 15 de
noviembre del año anterior a aquel en que comience a regir,
una vez aprobado el Plan Anual de Desarrollo Educativo
Municipal por el Concejo Municipal, por el Departamento de
Administración Educacional de la Municipalidad respectiva o
por la Corporación Educacional correspondiente, de acuerdo
con lo dispuesto en esta ley.
    Dicha fijación se hará conforme al número de alumnos
del establecimientos por niveles y cursos y según el tipo
de educación y la modalidad curricular, cuando éstas sean
de carácter especial.
    Estas dotaciones serán comunicadas al Departamento
Provincial de Educación correspondiente.