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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.070, artículo 19

Texto

    Artículo 19.- El presente Título se aplicará a los
profesionales de la educación que desempeñen funciones en
los establecimientos educacionales del sector municipal
integrando la respectiva dotación docente. Del mismo modo
se aplicará a los que ocupan cargos directivos y
técnicos-pedagógicos en los organismos de administración
de dicho sector.
    Para estos efectos se consideran "sector municipal"
aquellos establecimientos educacionales que dependen
directamente de los Departamentos de Administración
Educacional de cada Municipalidad, o de las Corporaciones
Educacionales creadas por éstas o los que habiendo sido
municipales son administrados por corporaciones
educacionales privadas, de acuerdo con las normas
establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063,
del Interior, de 1980.