Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.070, artículo 12

Texto

    Artículo 12.- Los departamentos de administración de
la educación de los municipios y las entidades privadas de
educación subvencionada, podrán colaborar a los procesos
de perfeccionamiento vinculados al cumplimiento de los
objetivos establecidos en el artículo anterior,
desarrollando toda clase de actividades de capacitación ya
sea directamente o a través de terceros.
    El Ministerio de Educación a través de su Centro de
Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones
Pedagógicas colaborará al perfeccionamiento de los
profesionales de la educación mediante la ejecución en las
regiones de programas y cursos, y el otorgamiento de becas
de montos equitativos para todos los profesionales de la
educación subvencionada, especialmente para quienes se
desempeñan en localidades aisladas.
    La ejecución de los programas, cursos y actividades de
perfeccionamiento podrán ser realizadas por el Centro de
Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones
Pedagógicas o por las Instituciones de educación superior
que gocen de plena autonomía dedicadas a estos fines.
Asimismo podrán hacerlo otras instituciones públicas o
privadas que estén debidamente acreditadas ante dicho
Centro. La acreditación comprenderá la aprobación del
proyecto de programas, cursos y actividades de
perfeccionamiento y el proceso que permita evaluar el
avance, concreción y realización del proyecto total, a
través de variables destacadas de su desarrollo, de
carácter docente, técnico-pedagógicas, especialmente los
programas de estudios y sus contenidos, así como los
recursos de las Instituciones para otorgar la certificación
y validez de los estudios realizados.
    Las entidades que realicen las actividades señaladas en
el inciso anterior y que se hayan acreditado debidamente,
cuando fuere necesario, deberán inscribir los programas y
cursos que deseen ofrecer en un Registro Público, completo
y actualizado que llevará el Centro de Perfeccionamiento,
Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en el cual
se señalarán explícitamente los requisitos, duración,
contenidos, fechas de realización y toda otra información
de interés para los profesionales de la educación que
postulen a los cursos, programas o actividades mencionados.