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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.070, artículo 11

Texto

    Artículo 11.- Los profesionales de la educación tienen
derecho al perfeccionamiento profesional.
    El objetivo de este perfeccionamiento es contribuir al
mejoramiento del desempeño profesional de los docentes,
mediante la actualización de conocimientos relacionados con
su formación profesional, así como la adquisición de
nuevas técnicas y medios que signifiquen un mejor
cumplimiento de sus funciones.