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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.070, artículo 8

Texto

    Artículo 8°.- Las funciones técnico-pedagógicas son
aquellas de carácter profesional de nivel superior que,
sobre la base de una formación y experiencia docente
específica para cada función, se ocupan respectivamente de
los siguientes campos de apoyo o complemento de la docencia:
orientación educacional y vocacional, supervisión
pedagógica, planificación curricular, evaluación del
aprendizaje, investigación pedagógica, coordinación de
procesos de perfeccionamiento docente y otras análogas que
por decreto reconozca el Ministerio de Educación, previo
informe de los organismos competentes.