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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.070, artículo 7

Texto

    Artículo 7°.- La función docente-directiva es aquella
de carácter profesional de nivel superior que, sobre la
base de una formación y experiencia docente específica
para la función, se ocupa de lo atinente a la dirección,
administración, supervisión y coordinación de la
educación, y que conlleva tuición y responsabilidad
adicionales directas sobre el personal docente, paradocente,
administrativo, auxiliar o de servicios menores, y respecto
de los alumnos.