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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.070, artículo 1

Texto

    Artículo 1°.- Quedarán afectos al presente Estatuto
los profesionales de la educación que prestan servicios en
los establecimientos de educación básica y media, de
administración municipal o particular reconocida
oficialmente como asimismo en los de educación pre-básica
subvencionados conforme al decreto con fuerza de ley N° 2,
del Ministerio de Educación, de 1989, así como los
establecimientos de educación
técnico-profesional administrados por corporaciones
privadas sin fines de lucro, según lo dispuesto en el
decreto ley N° 3.166, de 1980, como también quienes ocupan
cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los
departamentos de administración de educación municipal que
por su naturaleza requieran ser servidos por profesionales
de la educación.