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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.041, artículo 12

Texto

    Artículo 12.- Establécese una asignación para todos
los funcionarios de la Contraloría General de la
República, del Servicio de Impuestos Internos, del Servicio
Nacional de Aduanas, del Servicio de Tesorerías, de la
Dirección de Presupuestos, del Consejo de Defensa del
Estado, y de la Secretaría y administración General del
Ministerio de Hacienda, con excepción de los funcionarios
de esta Subsecretaría que se encuentren en los grados B y C
de la escala única de sueldos.
    No tendrán derecho a esta asignación los funcionarios
clasificados en lista deficiente, conforme con el artículo
29 del Estatuto Administrativo.
     La asignación establecida en el inciso primero sólo
procederá cuando la recaudación neta en moneda nacional
del año anterior haya excedido a una recaudación base para
el mismo año. Esta recaudación base se calculará
incrementando la recaudación base decretada para el año
anterior en el porcentaje de variación experimentado por el
Producto Interno Bruto Nominal multiplicado por el factor
1,1. Se considerará como recaudación base del año 2008 la
cifra de $13.131.203 millones, incrementada en el porcentaje
de variación experimentado por el Producto Interno Bruto
Nominal del año 2008 multiplicado por el factor 1,1 y
corregida de conformidad al inciso siguiente.
    Si con posterioridad al año 2007 entran en vigencia
leyes, tratados o acuerdos modificatorios de los impuestos,
derechos y tributos que signifiquen variaciones en los
mismos, la recaudación base correspondiente a esa anualidad
se incrementará o reducirá en la cantidad que resulte de
dichas modificaciones.
    La nueva recaudación base rectificada conforme con lo
dispuesto en el inciso anterior, será fijada mediante
decreto supremo dictado por intermedio del Ministerio de
Hacienda, y servirá para los años posteriores con los
incrementos a que se refiere el inciso tercero.
    Para la aplicación de este artículo se considerará la
recaudación neta anual total correspondiente al año
anterior, en moneda nacional, del Subtítulo "Impuestos" de
la Ley de Presupuestos, excluidas las multas e intereses.
    La asignación del inciso primero de este artículo
consistirá en un porcentaje de las remuneraciones,
excluidas las asignaciones de zona, que se establecerá para
cada año, según el procedimiento que a continuación se
indica:

    a) Determinación de un guarismo calculado sobre el
excedente que resulte cuando la recaudación neta anual del
año anterior sea superior a la recaudación base
respectiva, de la siguiente manera:

    -2,5 veces la parte del excedente que no sobrepase de 3%
de la recaudación base;
    -Más 1,5 veces la parte del excedente que sea superior
al 3% de la recaudación base y no sobrepase de 6%, y
    -Más de 0,5 veces la parte del excedente que sea
superior al 6% de la recaudación base.
     b) Determinación del porcentaje de la asignación,
dividiendo el guarismo resultante de la aplicación del
literal anterior por las remuneraciones base del mismo año.
Las remuneraciones base se calcularán multiplicando las
remuneraciones base del año anterior por el factor que
resulte de dividir el Índice de Precios al Consumidor
promedio anual por igual índice del año anterior, e
incrementando el resultado en el porcentaje de variación
anual de la suma de las dotaciones efectivas de personal
para los servicios afectos a la asignación a que se refiere
este artículo al mes de diciembre del año anterior al del
pago de la asignación. Se considerará como remuneraciones
base del año 2008 la cifra de $69.207 millones multiplicada
por el factor que resulte de dividir el Índice de Precios
al Consumidor promedio del año 2008 por igual índice del
año 2007, e incrementando el resultado en el porcentaje de
variación anual de la suma de las dotaciones efectivas de
personal para los servicios afectos a la asignación a que
se refiere este artículo al mes de diciembre del año 2008.
    El porcentaje que en cada año deba aplicarse por
concepto de la asignación establecida en este artículo,
será fijado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
     El porcentaje de la asignación establecida en este
artículo se aplicará sobre las remuneraciones excluidas
las asignaciones de zona y no podrá exceder de un 21,6%
para el año 2009 y de un 24% a partir del año 2010. Con
todo, a partir del año 2009, la referida asignación en
caso alguno tendrá un porcentaje inferior a 15,6%.
    Esta asignación será pagada en cuatro cuotas, en los
meses de abril, junio, septiembre y diciembre de cada año,
a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, sobre la
base de las remuneraciones, excluidas las asignaciones de
zona, que correspondan al primero, segundo, tercero y cuarto
trimestre calendario, respectivamente. Los montos que los
funcionarios perciban por este concepto, no serán
considerados remuneraciones para ningún efecto legal y, en
consecuencia, no serán imponibles. No obstante, para fines
tributarios se considerarán rentas del N° 1 del artículo
42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, entendiéndose, para
estos efectos, que la cantidad pagada en cada cuota se ha
devengado por partes iguales en cada mes del trimestre
calendario respectivo.
   INCISO ELIMINADO