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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.961, artículo 90

Texto

    Artículo 90 (94).- La información del movimiento
financiero y presupuestario que se proporcione a los
organismos correspondientes se ajustará a las normas
establecidas en la Ley de la Administración Financiera del
Estado.
    La documentación respectiva será mantenida en la
Institución, donde podrá ser revisada por los organismos
pertinentes y por la Contraloría General de la República,
según corresponda.