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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.961, artículo 88

Texto

    Artículo 88 (92).- Sin perjuicio de los recursos que
correspondan para gastos en personal, los que se
reajustarán periódicamente conforme a las normas que
regulan estas materias, la Ley de Presupuestos deberá
asignar como mínimo para los demás gastos de Carabineros,
un aporte en moneda nacional y extranjera no inferior al
asignado en la Ley de Presupuestos aprobada para el año
1989, corregido el aporte en moneda nacional por el factor
que resulte de dividir el valor del índice promedio de
precios al consumidor del año en que rija la respectiva ley
y el promedio del año 1989.