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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.961, artículo 81

Texto

    Artículo 81 (85).- El personal acogido al régimen
previsional y de seguridad social que establece esta ley, en
actividad o en retiro, contribuirá a los fondos comunes de
beneficios de la Dirección de Previsión de Carabineros con
las imposiciones que determine la ley, sin perjuicio de los
aportes fiscales y otros ingresos de fuente pública o
privada.
    Corresponderá a este organismo el pago de las pensiones
de retiro y montepío, de las indemnizaciones por
fallecimiento y de la cuota funeraria, así como el
otorgamiento de los beneficios que se contemplan en su ley
orgánica.