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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.961, artículo 80

Texto

    Artículo 80 (84).- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 33, la aistencia médica, dental, hospitalaria,
curativa, ambulatoria y de rehabilitación del personal en
servicio activo, en retiro y de los beneficiarios de
montepío del personal afecto al régimen previsional de la
Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, como
asimismo la de las personas que sean causantes de
asignación familiar en conformidad a la ley, aun cuando no
perciban dicho beneficio económico, será de cargo de dicha
Dirección en la forma que fija su ley orgánica y con las
limitaciones que determinen sus disponibilidades
presupuestarias.