Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.961, artículo 78

Texto

    Artículo 78 (82).- El régimen de previsión y de
seguridad social del personal de planta de Carabineros es
autónomo; además, es armónico con la progresión de su
carrera profesional, la que exijió una renovación
períodica de las diferentes promociones. Comprende
básicamente los beneficios de pensión de retiro y
montepío, desahucio, indemnización por fallecimiento,
prestaciones de salud, prestaciones sociales y demás
beneficios de seguridad social que la ley establezca.
    La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile es
un organismo funcionalmente descentralizado, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, que se
relacionará con el Presidente de la República a través
del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por
intermedio de la Subsecretaría del Interior, y otorgará
los beneficios que señale su respectiva ley orgánica.
    La administración del sistema de salud del personal de
planta en servicio activo estará a cargo de la
Institución.