ley 18.961, artículo 75
Texto
Artículo 75 (79).- El personal con goce de pensión reicorporado o vuelto al servicio, en cualquier calidad o clasificación funcionaria, podrá gozar de un segundo desahucio, pero sólo en relación a los nuevos años de servicios que acredite, siempre que cumpla los requisistos que fije el Estatuto del Personal.