ley 18.961, artículo 74
Texto
Artículo 74.- Tendrán derecho a percibir la indemnización de desahucio por fallecimiento del personal de Carabineros de Chile, las personas señaladas en el artículo 70 bis. Si el fallecimiento ocurriere en actos de servicio, el desahucio será de 30 meses de remuneración, cualquiera sea el tiempo servido en la Institución por el causante. El monto en que se reduzcan los sueldos y pensiones por concepto de imposiciones para el desahucio estará exento de todo impuesto a la renta.