Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.961, artículo 67

Texto

    Artículo 67.- Enfermedad profesional es la causada de
una manera directa por el ejercicio de la profesión o el
trabajo que realiza el personal y que le produce la
incapacidad para continuar en el servicio, o la muerte.
    El reglamento respectivo determinará las enfermedades
profesionales.
    Enfermedad invalidante de carácter permanente es
aquella que inutiliza a los afectados para continuar
desempeñándose en el servicio y que les significa la
pérdida de la capacidad de trabajo para desempeñar un
empleo o contrato de trabajo remunerativo, así calificado
por la Comisión Médica Central de Carabineros.