ley 18.961, artículo 60
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Artículo 60.- Tendrán, asimismo, derecho a pensión de retiro los alumnos de las Escuelas Institucionales que no son personal de planta, que se inutilizaren como consecuencia de un accidente en acto de servicio, la que será siempre de cargo fiscal y se determinará sobre los sueldos de los siguientes empleos: a) Aspiraciones a Oficiales masculinos y femeninos: Teniente. b) Carabineros alumnos masculinos y femeninos: Cabo 2°.