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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.961, artículo 60

Texto

    Artículo 60.- Tendrán, asimismo, derecho a pensión de
retiro los alumnos de las Escuelas Institucionales que no
son personal de planta, que se inutilizaren como
consecuencia de un accidente en acto de servicio, la que
será siempre de cargo fiscal y se determinará sobre los
sueldos de los siguientes empleos:
    a) Aspiraciones a Oficiales masculinos y femeninos:
    Teniente.
    b) Carabineros alumnos masculinos y femeninos:
    Cabo 2°.