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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.961, artículo 55

Texto

    Artículo 55.- La sucesión de mando recaerá siempre,
sin excepción, en un miembro de Carabineros de idéntico
escalafón subordinado a dicho mando, y se materializará en
cualquier momento en que el que lo ejerza esté impedido o
inhabilitado temporal o circunstancialmente.
    En caso de ausencia, impedimento o inhabilidad temporal,
el General Director será subrogado por el General
Subdirector u Oficial General de Orden y Seguridad más
antiguo en la sucesión de mando.