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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.961, artículo 52

Texto

    Artículo 52.- Son facultades del General Director:
    a) Proponer al Presidente de la República, por
intermedio del Ministro del Interior y Seguridad Pública,
la designación del General Inspector que desempeñará el
cargo de General Subdirector de Carabineros.
    b) Proponer al Presidente de la República, a través
del Ministro del Interior y Seguridad Pública, la
disposición, organización y distribución de los medios
humanos y materiales, de acuerdo a las funciones que la
Constitución Política de la República y las leyes
encomienda a Carabineros.
    c) Formular la doctrina que permita la unidad de
criterio en el ejercicio del mando.
    d) Proponer al Ministro del Interior y Seguridad
Pública el Presupuesto Institucional.
    e) Autorizar el armado, las reparaciones, las
transformaciones y las modificaciones del material policial
que forme parte o se encuentre afecto al servicio de la
Institución, sin perjuicio del cumplimiento de las demás
normas legales que pudieren regular estas materias.
    f) Celebrar en conformidad a la ley los actos, contratos
y convenciones para que se adquiera, se dé o tome en uso y
se enajenen bienes muebles e inmuebles, que sean necesarios
para el funcionamiento de Carabineros, los que se harán por
intermedio de la Dirección de Logística; como asimismo
contratar los servicios necesarios, incluso sobre la base de
honorarios, para el cumplimiento de la correspondiente
misión institucional.
    g) Aprobar la adquisición, el retiro del servicio, la
enajenación de armamento conforme a los criterios técnicos
institucionales, sin perjuicio de las disposiciones legales
sobre dichas materias.
    h) Aprobar y disponer el uso y aplicación de todas las
publicaciones oficiales internas de su Institución y los
textos de estudio de sus planteles.
    i) Representar extrajudicialmente a Carabineros de Chile
en conformidad a la ley en la celebración de actos,
contratos y convenciones de cualquier naturaleza que sean
necesarios para el logro de su misión.
    j) Delegar, mediante resolución, parte de sus
atribuciones meramente administrativas u obligaciones o
deberes de carácter protocolar en otras autoridades
institucionales, incluyendo la facultad de firmar en
determinados actos sobre materias específicas.
    k) Proponer al Presidente de la República, a través
del Ministro del Interior y Seguridad Pública, la
designación del Edecán de Carabineros de la Presidencia de
la República o para personalidades extranjeras, la que se
efectuará por decreto supremo en conformidad con las
atribuciones decisorias que la Constitución Política
confiere al Presidente de la República.
    l) Proponer al Presidente de la República, a través
del Ministro del Interior y Seguridad Pública, la
designación del Auditor General de Carabineros y de los
Oficiales de Justicia que integren la Corte Marcial.
    m) Autorizar la salida de los Oficiales al extranjero,
por razones de carácter particular en uso de feriados,
permisos o licencias de acuerdo al Estatuto del Personal.
    n) Proponer al Presidente de la República la Comisión
de Servicio al Extranjero del Personal de Planta.
    ñ) Disponer la creación de comisiones administrativas
destinadas a conservar, mantener adquirir, vender, usar o
producir bienes y servicios para las Altas Reparticiones,
Reparticiones o Unidades de la Institución.
    o) Disponer la inversión de fondos que se destinen por
ley a la Institución y de los recursos que se obtengan por
enajenaciones y ventas a que se refieren las letras
anteriores. Estos últimos recursos constituirán ingresos
propios de Carabineros y no ingresarán a rentas generales
de la Nación.
    p) Todas las demás que otorguen la ley y los
reglamentos institucionales.