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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.961, artículo 50

Texto

    Artículo 50.- Mando es el ejercicio de la autoridad que
la ley y los reglamentos otorgan a los oficiales y demás
personal de Carabineros y a los llamados al servicio, sobre
sus subalternos o subordinados por razón de destino,
comisión, grado jerárquico o antigüedad.
    El mando policial en Carabineros corresponde por
naturaleza al Oficial de Orden y Seguridad, y al de otro
escalafón por excepción, sobre el personal que le está
subordinado en razón del cargo que desempeña, o de
comisión asignada y que tiende directamente a la
consecución de la misión encomendada a Carabineros de
Chile. Es total, se ejerce en todo momento y circunstancias
y no tiene más restrincciones que las establecidas
expresamente en las leyes y reglamentos.