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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.961, artículo 46

Texto

    Artículo 46.- Dentro de cada Escalafón, la antigüedad
se determinará por el grado. A igualdad de grado, se
atenderá a la fecha de ascenso o nombramiento, según
corresponda. Si los ascensos o nombramientos se produjeren
con la misma fecha, la antigüedad se fijará, para los
ascendidos, por aquella que tenían en el grado inferior, y
para los nombrados, por el orden que determine el decreto o
resolución respectivo.