ley 18.961, artículo 46
Texto
Artículo 46.- Dentro de cada Escalafón, la antigüedad se determinará por el grado. A igualdad de grado, se atenderá a la fecha de ascenso o nombramiento, según corresponda. Si los ascensos o nombramientos se produjeren con la misma fecha, la antigüedad se fijará, para los ascendidos, por aquella que tenían en el grado inferior, y para los nombrados, por el orden que determine el decreto o resolución respectivo.