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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.961, artículo 41

Texto

    Artículo 41.- Serán comprendidos en el retiro absoluto
los Oficiales y el Personal Civil de Nombramiento Supremo
que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
    a) Que opten por el retiro voluntario después de
cumplir 30 años de servicios efectivos en Carabineros;
    b) Los que hubieren permanecido tres años en retiro
temporal.
    No obstante, respecto del Oficial procesado cuyo retiro
se hubiere dispuesto por los hechos materia del proceso, el
plazo se prolongará hasta la terminación de la causa;
    c) Que fuesen separados del servicio o suspendido por
medidas disciplinarias administrativas o por sanciones
penales impuestas conforme al Código de Justicia Militar;
    d) Que contrajeren enfermedad declarada incurable y que
les imposibilite para el servicio o que estuvieren
comprendidos en alguna de las causales de invalidez
establecidas en el Estatuto del Personal;
    e) Los que cumplieren 38 años de servicios efectivos
como Oficiales o 41 computables para el retiro. No obstante,
el Presidente de la República podrá rechazar la solicitud
de retiro del Oficial que se encuentre desempeñando como
titular el cargo de General Subdirector de Carabineros,
pudiendo mantenerlo en servicio hasta tres años más, a
proposición del General Director.
    f) Que cumplido el doble del tiempo mínimo en el grado
no tuviere los requisitos legales para el ascenso, y
    g) Que deban ser eliminados por lista de clasificación
o sanción disciplinaria de carácter expulsivo establecida
en proceso administrativo.