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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.961, artículo 38

Texto

    Artículo 38°.- El personal de Carabineros podrá
permanecer en forma voluntaria en la institución hasta los
treinta y cinco años de servicios, previa autorización
anual del General Director, y dejará de pertenecer a ella
por retiro o fallecimiento.