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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.961, artículo 36

Texto

    Artículo 36.- La potestad disciplinaria será ejercida
por las autoridades institucionales competentes a través de
un racional y justo procedimiento administrativo.
    El personal que infrinja sus deberes u obligaciones
incurrirá en responsabilidad administrativa conforme lo
determine el Reglamento de Disciplina, sin perjuicio de la
responsabilidad civil o penal que pueda afectarle.