Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.961, artículo 35

Texto

    Artículo 35.- El personal tendrá derecho a años de
abono de servicios computables para el retiro por accidentes
en actos del servicio o a consecuencia del mismo; por
desempeñarse en lugares aislados; por trabajar en
actividades perjudiciales o nocivas para la salud, y por
toda otra causal que haga procedente este beneficio, en la
forma que determine la ley.