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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.961, artículo 34

Texto

    Artículo 34.- El personal que se accidentara en actos
de servicio o se enfermare a consecuencia de sus funciones,
tendrá derecho a que sean de cargo fiscal todos los gastos
de atención médica, hospitalaria, quirúrgica, dental,
ortopédica y demás similares relativos a su tratamiento
clínico, hasta ser dado de alta definitiva o declarado
imposibilitado para reasumir sus funciones. Este derecho
será regulado en la forma y condiciones que determine el
Estatuto del Personal.
    Una resolución administrativa fundada, que deberá
dictarse en un plazo no superior a treinta días,
determinará la calificación de accidente en actos de
servicio o de enfermedad a consecuencia de sus funciones, la
que sólo tendrá efectos para la imputación del pago de
los gastos que se originen.
    Serán de cargo fiscal, igualmente, los gastos de
transporte del herido o enfermo, desde el lugar en que se
encuentra hasta el centro hospitalario en que será
atendido, como los causados con ocasión de controles y
exámenes médicos posteriores.
    Tendrá derecho también a que no se le descuente de las
remuneraciones cualquier tipo de gasto en que incurra la
institución para financiar la reparación de equipos y/o
vehículos institucionales.