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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.961, artículo 33

Texto

    Artículo 33.- El personal de Carabineros tiene derecho,
como retribución por sus servicios, al sueldo asignado al
grado de su empleo y demás remuneraciones adicionales,
asignaciones, bonificaciones, gratificaciones y estipendios
de carácter general o especial que correspondan.
    En caso de enfermedad o accidente ocurrido en el
servicio, el personal gozará de su sueldo íntegro, hasta
la recuperación de su salud.
    Las remuneraciones serán inembargables, salvo por
resolución ejecutoriada en juicio de alimentos hasta por un
50%.
    Además, gozará de los derechos que establezca la ley,
tales como el feriado anual, permiso con o sin goce de
remuneraciones, licencias o subsidios, pasajes y fletes,
viáticos, asignaciones por cambio de residencia, vestuario,
equipo y alimentación fiscal.
    El personal de Carabineros tendrá derecho a asistencia
médica y a los beneficios de medicina curativa y
preventiva, de conformidad a las normas legales vigentes.
    El sistema de salud que asegure el otorgamiento de estas
prestaciones se financiará con los recursos que establezcan
las leyes y con las cotizaciones del personal.