Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.961, artículo 32

Texto

    Artículo 32.- Las comisiones de servicio para
desempeñar funciones ajenas al cargo, tanto dentro del
territorio nacional como fuera de él, serán dispuestas por
decreto supremo, expedido a través del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública, a proposición del General
Director.