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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.961, artículo 29

Texto

    Artículo 29.- Los Oficiales Generales ascenderán por
antigüedad; los Coroneles y Tenientes Coroneles, por
mérito, y los demás Oficiales, por mérito y antigüedad.

    El General Director podrá disponer ascensos
extraordinarios del personal de Nombramiento Institucional
para premiar acciones de excepcional abnegación o como
reconocimiento póstumo. En los casos de fallecimiento de
personal del grado de Suboficial de Carabineros, y de
aquellos cuyo deceso ocurra con ocasión de un procedimiento
estrictamente policial en que participe en cumplimiento de
su deber, podrá ordenarse su promoción póstuma hasta el
grado de Suboficial Mayor de Carabineros.

    Tratándose de Oficiales de Carabineros, esta promoción
extraordinaria podrá disponerse como reconocimiento
póstumo, mediante decreto supremo expedido por intermedio
del Ministerio respectivo, a proposición del General
Director, al grado inmediatamente superior al del empleo que
se encontraba sirviendo el causante.

    En caso de que un Oficial resulte muerto o invalidado
con ocasión de un procedimiento estrictamente policial en
el que haya participado en el cumplimiento de su deber, el
ascenso extraordinario podrá disponerse hasta en dos grados
inmediatamente superiores al grado del empleo que se
encontraba sirviendo el causante.

    El ascenso extraordinario de los Oficiales conforme a lo
dispuesto en los incisos tercero y cuarto sólo se podrá
cursar hasta el grado de General de Carabineros.

    El personal que no hubiere podido ascender por
encontrarse sometido a proceso a sumario administrativo,
recobrará todos sus derechos cuando una sentencia a firme
lo absuelva o sobresea definitivamente o cuando la
resolución final del sumario administrativo anule la
sanción o imponga otra que no le impida ascender. En tal
caso, al disponerse la promoción recuperará, para todos
los efectos legales y reglamentarios, el tiempo que habría
servido en su nuevo grado a no mediar la causal de
impedimento.