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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.961, artículo 25

Texto

    Artículo 25°.- La promoción del personal se
realizará exclusivamente mediante el ascenso al grado
inmediatamente superior. Para tales efectos servirán de
base los Escalafones o Roles respectivos.
    El ascenso del personal de Carabineros podrá disponerse
con la misma fecha de la vacante respectiva.