ley 18.961, artículo 24
Texto
Artículo 24.- El proceso de clasificación del personal, como asimismo las autoridades y órganos encargados de aquél, su composición, funcionamiento y atribuciones se ajustarán a las disposiciones contenidas en el Estatuto del Personal y reglamentación pertinente. El sistema de calificación y clasificación del personal deberá contemplar los recursos de reconsideración, reclamación y apelación.