Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.961, artículo 24

Texto

    Artículo 24.- El proceso de clasificación del
personal, como asimismo las autoridades y órganos
encargados de aquél, su composición, funcionamiento y
atribuciones se ajustarán a las disposiciones contenidas en
el Estatuto del Personal y reglamentación pertinente.
    El sistema de calificación y clasificación del
personal deberá contemplar los recursos de
reconsideración, reclamación y apelación.