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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.961, artículo 23

Texto

    Artículo 23.- Para los efectos del ascenso y de la
permanencia en la Institución, el personal será calificado
anualmente, con excepción de los Oficiales Generales y del
personal que se encuentre en determinadas situaciones que
señale el Estatuto del Personal, a los cuales les será
válida su última calificación para todos los efectos
legales.