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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.961, artículo 22

Texto

    Artículo 22.- El desempeño profesional se evaluará a
través de un sistema de calificación y clasificación.
    La decisión que se emita se fundará preferentemente en
los méritos y deficiencias acreditados en la Hoja de Vida
que debe llevarse de cada funcionario, observación
personal, cualidades profesionales, morales, intelectuales y
capacidad física.
    Los órganos de selección y apelación competentes son
soberanos en cuanto a las apreciaciones que emitan sobre la
idoneidad, eficiencia profesional y condiciones personales
de los calificados, no correspondiendo a otros organismos
ajenos a Carabineros la revisión de los fundamentos de sus
decisiones.