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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.961, artículo 21

Texto

    Artículo 21.- El Presupuesto de la Nación deberá
consultar anualmente los recursos necesarios para dar
cumplimiento a los programas de capacitación contemplados
en los artículos 18 y 19 de esta ley.
    Para estos efectos, el General Director propondrá al
Ministerio del Interior y Seguridad Pública las necesidades
presupuestarias para cumplir con los programas de
capacitación aprobados.