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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.961, artículo 19

Texto

    Artículo 19.- La Institución podrá otorgar becas de
estudio al personal, si las actividades de capacitación o
perfeccionamiento contempladas en los programas comprenden
la realización de determinados cursos que no se impartan en
Carabineros.
    El personal que cuente con el respectivo patrocinio
Institucional tendrá acceso, además, en condiciones de
igualdad con los funcionarios de la Administración del
Estado, a los diferentes programas de becas de
perfeccionamiento o capacitación, en el país o en el
extranjero.