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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.961, artículo 17

Texto

    Artículo 17.- Carabineros de Chile mantendrá un
sistema de desarrollo profesional para todo el personal,
tendiente a obtener, complementar, actualizar y perfeccionar
sus conocimientos, destrezas y aptitudes, el que se
adaptará, a lo menos cada diez años, a las necesidades de
seguridad pública interior y de mantención del orden
público, como al cumplimiento de las demás funciones que
le encomiendan la Constitución y la ley, pudiendo además
actuar como organismo técnico de capacitación.