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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.961, artículo 16

Texto

    Artículo 16.- El General Director, cuando las
necesidades institucionales así lo requieran, podrá
proponer al Presidente de la República, informando al
Ministerio del Interior y Seguridad Pública, llamar al
Servicio, hasta por un período de cinco años, a Oficiales
Jefes y Superiores de Fila que se encuentren en situación
de retiro absoluto, en la forma y condiciones que determine
el Estatuto del Personal. Tratándose del Personal de
Nombramiento Institucional de Fila de Orden y Seguridad, la
facultad de llamamiento le corresponderá al General
Director.
     A propuesta del General Director, el Presidente de la
República, mediante decreto supremo, establecerá el
número de empleos y grados del personal de nombramiento
supremo e institucional que podrá ser llamado al Servicio.
Dicho decreto deberá contar, además, con la firma del
Ministro de Hacienda.
     Este personal no se integrará a la Planta, y mientras
permanezca en servicio, estará sujeto a lo dispuesto en el
artículo 2º de esta ley, y no resultarán aplicables las
limitaciones previstas en la letra a) del artículo 41 y en
la letra e) del artículo 43 de este cuerpo legal.