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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.961, artículo 15

Texto

    Artículo 15.- El cambio de Escalafón procederá sólo
en casos debidamente calificados por el General Director.
Podrá solicitarse por el interesado o disponerse por
necesidades del servicio, en la forma y condiciones que
establezca el Estatuto del Personal.