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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.961, artículo 9

Texto

    Artículo 9.- Para pertenecer a la Planta de Carabineros
se requiere ser chileno, tener salud compatible con el
ejercicio del cargo; haber aprobado la educación básica y
poseer el nivel educacional o título profesional o técnico
que por la naturaleza del empleo corresponde; no haber sido
condenado ni encontrarse declarado reo por resolución
judicial ejecutoriada en proceso por crimen o simple delito
y no haber cesado en un cargo público por medida
disciplinaria o calificación deficiente.
    La incorporación a la Planta de Carabineros de los
Oficiales y del personal de nombramiento institucional sólo
podrá hacerse a través de las Escuelas institucionales,
con excepción de los oficiales de los escalafones de los
servicios.
    El ingreso a la Planta se hará en el último lugar del
grado más bajo del escalafón respectivo, con excepción de
los empleados civiles que sean nombrados para ocupar plazas
que no formen escalafón.