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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.961, artículo 8

Texto

    Artículo 8°.- La carrera profesional constituye un
sistema técnico reglado, cuyas directrices permiten al
personal de Carabineros acceder sucesivamente a cada grado
jerárquico, ocupar cargos, recibir títulos y
reconocimientos que determine la ley.
    El personal de Carabineros cumple las obligaciones y
ejerce los derechos que corresponden a cada uno de los
grados establecidos en su carrera profesional, dentro de un
sistema jerarquizado y disciplinado fundado en normas
legales y reglamentarias.